viernes, 12 de abril de 2013

ACTO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO 

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Estructura o elementos del acto jurídico

Elementos esenciales 
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter

Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales

Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico.
 


Clasificaciones - Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

· Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

· Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son loscontratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

· Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

· Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

· Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extramatrimoniales.

· Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

· Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es Acto jurídico.

COMENTARIO
En la información anterior podemos comprender claramente el concepto de acto jurídico, así como la estructura y sus clasificaciones, todo esto es fundamental conocerlo para poder actuar de forma correcta y aplicar estos conocimientos en la vida cotidiana, y saber en que clasificación entran nuestras acciones.

OBLIGACIÓN JURÍDICA

OBLIGACION

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

ELEMENTOS
-Sujetos
Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. 
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

-Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

-Valor pecuniario
La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

-Comerciabilidad del objeto
El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

-Posibilidad
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

-Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla.


COMENTARIO
Lo mencionado aquí tiene una gran importancia, ya que durante los tratos que se tienen entre personas es necesario cumplir con lo acordado puesto que entra el término obligación por parte del deudor cumplir con lo acordado de lo contrario entrara en un marco legal, forzando al deudor a cumplir su obigacion

domingo, 17 de marzo de 2013

DOCUMENTOS (Diagnóstico y Dictamen)

Dentro de las actividades de un médico legista se encuentran las de dar un diagnóstico y realizar el dictamén de la muerte de una persona tras practicar una necropsia, por lo que les mostramos los documentos así como las partes que los conforman.

Diagnóstico:





DESCRIPCIÓN DE LLENADO

(1).- Protocolo de Necropsia Núm. Número consecutivo del Protocolo de Necropsia proporcionado por la Unidad Departamental de Relaciones Públicas.
(2).-Relacionado con el Acta Núm. Número del acta de la Averiguación Previa emitida por la Coordinación Territorial correspondiente, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
(3).-Nombre del cadáver “Desconocido”, si es el caso, o nombre o apelativo, en caso de conocerse.
(4).-Turno Especificar el turno en que se efectúe la necropsia: matutino, vespertino o nocturno.
(5).- Edad aproximada Años cumplidos que tenga el cadáver, conocidos o estimados.
(6).- Estatura La que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver.
(7).- Perímetro toráxico
(8).-Perímetro abdominal El que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver. El que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver.
(9).- Complexión Tipo de constitución fisiológica, delgada, mediana u obesa.
(10).-Otras medidas Perímetro cefálico, longitud del pie y peso (solo para los casos de niños y productos de aborto).
(11).-Signos cadavéricos Estado que presenta el cadáver posterior al deceso, (signos de deshidratación, rigidez cadavérica, presencia y ubicación cadavérica y fase en la que se encuentra, acción de fauna y flora cadavérica, etc.
(12).-Otros hallazgos Lunares, tatuajes, cicatrices, verrugas, etc., localizados en el cadáver.
(13).-Lesiones externas Tipo de lesión (es) que presenta el cadáver, de acuerdo a sus características particulares, el agente vulnerante que lo produjo, así como la ubicación topográfica del cuerpo, etc.
(14).-Cráneo Lesiones localizadas en los tejidos blandos del epicráneo, las que se encuentran localizadas encima del hueso craneal.
(15).-Cuello En primera instancia, las lesiones que existan en cada órgano (músculos, vasos sanguíneos, tráquea, esófago y laringe), así como la presencia, si es el caso, de alguna sustancia extraña en esófago y tráquea.
(16).-Tórax Existen o no lesiones internas u otra patología (enfermedad), se describirá si existen fracturas o lesión de la pleura y si presenta zonas de infarto antiguas o recientes.
(17).-Abdomen Describir las lesiones encontradas en la cavidad abdominal.
(18).-Estudios de laboratorio Relación de estudios que se soliciten (histopatológicos, toxicológicos, etc.).
(19).-Causa (s) de la muerte Diagnóstico de las lesiones o enfermedades que ocasionaron el deceso.
(20).-Practicaron la necropsia Firmas y nombres completos y legibles de los peritos médicos que practicaron la necropsia.
(21).-Fecha Día, mes y año en que se practica la necropsia

sábado, 16 de marzo de 2013

ACTIVIDAD MEDICA LEGISTA


La medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

A continuación se muestran a grandes rasgos las actividades que lleva a cabo un medico legista según el Tribunal Superior de Justicia del DF:

1.- Recepción de cadáveres y documentos para apertura de expedientes.
2.- Recepción y archivo de documentos para actualizar expedientes.
3.- Entrega de documentación a las fiscalías.
4.- Resguardo de expedientes.
5.- Préstamo de expedientes.
6.- Práctica de necropsias.
7.- Estudios Químico-Toxicológicos.
8.- Estudios Histopatológicos.
9.- Identificación de cadáveres desconocidos.
10.- Búsqueda de personas extraviadas.
11.- Atención al público que acude a identificar cadáveres desconocidos.
12.- Asistencia de los Peritos a petición de Juzgados.
13.- Examen médico a lesionados.
14.- Exámenes psiquiátricos o psicológicos.
15.- Envío de cadáveres al Panteón Civil de Dolores.
16.- Entrega de cadáveres a las Escuelas de Medicina.
17.- Certificación de documentos.
18.- Microfilmación de expedientes.
19.- Depuración de recinto.
20.- Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
21.- Recepción y suministro de vales de combustible al parque vehicular.
22.- Mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades del parque vehicular.
23.- Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, de laboratorio, refrigeración y planta de luz.
24.- Administración, registro y control de los materiales de consumo de limpieza y artículos de oficina.
25.- Administración, registro y control de los materiales de consumo de laboratorio.
26.- Baja de materiales de consumo caducos y volátiles.
27.- Sistema interno del registro de incidencias, del personal del Servicio Médico Forense.
28.- Sistema interno de registro de vacaciones y permisos, del personal del Servicio Médico Forense.
29.- Atención a funcionarios de las diferentes Instituciones que realizan inspecciones sobre el manejo y almacenaje de los Residuos Peligrosos, Biológico-Infecciosos (RPBI).
30.- Recolección de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, (RPBI).
31.- Control del Activo Fijo.
32.- Estudios de Paternidad y Filiación.
33.- Estudios de Identificación para confronta solicitados por la autoridad penal.
34.- Estudio de Identificación de Occisos Desconocidos.
35.- Cuota de recuperación.

COMENTARIO: Aunque en la lista anterior se muestran las actividades de un medico legista de forma muy generalizada, podemos percatarnos claramente que es una profesión muy complicada, en la que se debe de estar realmente muy preparado para el cumplimiento de todas sus funciones y lograr así otorgar un dictamen correcto sobre las causas de muerte de algún sujeto.


VIDEOS


ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

A continuación se presenta un video en donde se explica claramente las diferentes etapas de un procedimiento penal.


COMENTARIO: En el video anterior podemos observar cual es la línea que sigue el procedimiento penal para la resolución de conflictos en la sociedad, y así poder emitir juicios lo más acertados posibles basándose en las pruebas que se obtienen durante la primera etapa: la Pre-instrucción que es donde más campo de acción tiene la Medicina Legal.



SENTENCIA EN MATERIA PENAL


El término sentencia se deriva del latín «Sentiendo», que significa «sin tiendo», debido a que se manifiesta en la sentencia lo que siente u opina quien la dicta, que comúnmente, en el sistema jurídico occidental, es el judicial competente.

La sentencia, particularmente, en materia penal, se estructura de la forma siguiente:

1. El Encabezamiento: Es la forma con que se inicia la sentencia, la forma de identificar al juez, las partes y primordialmente el proceso (contiene el lugar, fecha en que se emite la sentencia y el juez que debe dictarla). También la constituye la identificación del juzgado donde se cita la sentencia.

2. Vistos Resulta: También se le conoce con el nombre de parte expositiva, aquí se efectúa un resumen o relato de los actos y trámites que sucedieron durante el proceso, hasta llegar a resumir todo lo que suceda al momento de dictar la sentencia.

3. Los Considerando: Conocida con el nombre de parte considerativa, explica o motiva las razones que el judicial fundamenta su decisión, razonamiento, el valor de los medios de pruebas y cómo reconstruye los hechos a partir de la prueba. Además especifica los casos en que cabe la inimputabilidad (personas que no son objeto de juzgamiento), las eximentes de responsabilidad penal, agravantes y atenuantes.

4. Por tanto: Se le da el nombre de parte resolutiva, plasmándose la resolución que emite el juez, ya sea absolviendo o condenando al procesado, en caso de que sea definitiva la sentencia.

5. La Firma del Juez y Secretario: Por razones de seguridad jurídica, y de que la sentencia se dictó bajo la autoridad legalmente competente, el juez y el secretario deben de firmarla.


COMENTARIO: El dictar una sentencia es la parte final del proceso penal y en la información anterior así como en el video se muestra cuan importante es, así como las partes fundamentales que la conforman. Por lo que es realmente importante que el resto de la sociedad conozca todos estos elementos para su propio beneficio.







viernes, 15 de marzo de 2013

DELITOS VS LAS PERSONAS


DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

En el campo del derecho se define como código al grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a un determinado asunto. Esta definición permite que se conozca como código a la recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.
Por lo que a continuación se mencionan los diversos delitos contra las personas, los cuales se localizan dentro del Título Tercero en el Código Penal del Estado de México.


TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

SUBTITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
  • CAPITULO I: LESIONES
  • CAPITULO II: HOMICIDIO
  • CAPITULO III: REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
  • CAPITULO IV: AUXILIO O INDUCCION AL SUICIDIO
  • CAPITULO V: ABORTO
  • CAPÍTULO VI: MANIPULACIÓN GENÉTICA
  • CAPÍTULO VII: DISPOSICIÓN DE CÉLULAS Y PROCREACIÓN ASISTIDA


SUBTITULO SEGUNDO
DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS
  • CAPITULO I: PELIGRO DE CONTAGIO
  • CAPITULO II: DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO
  • CAPITULO III: ABANDONO DE INCAPAZ
  • CAPITULO IV: OMISION DE AUXILIO A LESIONADOS
  • CAPITULO V: OMISION DE AUXILIO
  • CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES


SUBTÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD
Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
  • CAPITULO I: PRIVACION DE LIBERTAD
  • CAPITULO II: SECUESTRO
  • CAPÍTULO III: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES DE EDAD
  • CAPITULO IV: SUSTRACCION DE HIJO
  • CAPITULO V: USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD
  • CAPITULO VI: EXTORSION
  • CAPITULO VII: ASALTO
  • CAPITULO VIII: ALLANAMIENTO DE MORADA
  • CAPÍTULO IX: TRATA DE PERSONAS
  • CAPÍTULO X: REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
  • CAPÍTULO XI: IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO


SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
  • CAPÍTULO I: HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
  • CAPITULO II: ACTOS LIBIDINOSOS
  • CAPITULO III: ESTUPRO
  • CAPITULO IV: VIOLACION


SUBTITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA REPUTACION DE LA PERSONA
  • CAPITULO I: INJURIAS
  • CAPITULO II: DIFAMACION
  • CAPITULO III: CALUMNIA
  • CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Para ejemplificar uno de los anteriores delitos les mostramos aqui un video, solo dale click al vínculo.

COMENTARIO: El Código Penal es una herramienta fundamental para lograr un orden dentro de la sociedad, ya que gracias a el se puede castigar a quienes violen nuestros derechos cometiendo delitos, en este caso delitos contra las personas, por lo que es fundamental conocerlos para no incurrir en alguno de ellos o denunciarlos.

miércoles, 13 de marzo de 2013

PROCESO PENAL (Etapas)

Proceso penal en México

En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.
La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente.           En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución de no ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Averiguación Previa
Desde la denuncia o querella, hasta el ejercicio de la acción penal con la consignación ante un juez, la determinación de no ejercicio de aquélla, o la resolución de la reserva.

Pre- instrucción
Desde la radicación o cabeza del proceso que dicta el juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del inculpado, es decir, donde se fija el objeto del proceso penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso). Y es en esta primera parte en donde la Medicina Legal entra en acción, pues es donde se lleva a cabo la recopilación de pruebas y los diversos análisis.

Instrucción 
Inicia luego de dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción, esto es, antes que el MP emita sus conclusiones.

Juicio
Procedimiento durante el cual el MP precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, quien valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva de primera instancia.

Sentencia
Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. En ésta última etapa también participa la Medicina Legal ya que gracias a su intervención se puede llegar a determinar la culpabilidad o no de un sujeto o indiciado.