sábado, 8 de junio de 2013

Tema. 6.SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Entre estos profesionales, cabe citar, en casos más típicos al abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación.
Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

Tipos y variantes de Secreto Médico

Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.M. siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa". En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.


La revelación del Secreto será inobjetable cuando exista un fin justificado. Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Médico en determinadas circunstancias que analizaremos. 

a) Cuando al denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. (Menores de edad) 
b) Cuando se trate de evitar un mal mayor. Por ejemplo, avisar a familiares que durante el tratamiento con   tal medicación no podrá conducir vehículos. 
c) Cuando por su importancia y trascendencia mediática el caso en cuestión sea informado a sociedades  científicas o sea motivo de publicación médica, quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. 
d) Cuando el médico actúa como perito. 
e) Cuando el médico tratante es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En esas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no 
incurrir en el falso testimonio al afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el médico podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. 
f) Cuando el médico reclame honorarios. 
g) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad. 

viernes, 7 de junio de 2013

Tema. 5. MALA PRAXIS

A continuación se señalan algunos conceptos de términos que califican negativamente la practica de un médico en general, los cuales son:

MALA PRAXIS:
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-

2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable.
IMPERICIA: Se habla de impericia cuando falta la capacidad total o parcial de pericia; esta es de conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y conocimientos de quien emprende un tratamiento médico, y tre como consecuencia un daño al paciente. En suma consiste, en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica. En los tratamientos de tipo quirurgico o invasivo, se debe tener en cuenta el riesgo/beneficio, diagnóstico preoperatorio, la técnica utilizada, el conocimiento de las variaciones anatómicas, y la experiencia ante tales situaciones y el manejo postoperatorio entre muchos.


IMPRUDENCIA: Es la falta de prudencia. Negligencia inexcusable y punible en soslayo de las precauciones dictadas por el sentido común. La ley penal utiliza el término imprudencia como sinónimo de la no intención. La culpabilidad en su modalidad culposa consiste esencialmente en la no previsión de un resultado previsible. En sí es una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasionara el daño en el enfermo.
Culpa: 
La culpa se puede definir como una omisión de cálculo. Como una falta de previsión de un resultado desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia, impericia o negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar, pero habiendo existido una conducta negligente o con impericia o bien imprudente, con lo que se produce perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, fuente de responsabilidad.

DOLO:Maquinación o artificio para dañar a otro o para engañarlo o perjudicarlo en su salud.

Tema.4.SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS


La localización e identificación de las pruebas materiales en la escena del delito, así
como la identificación de las pruebas que posiblemente faltan, es una tarea complicada y
mucho más difícil y exigente de lo que podría parecer a los que no están familiarizados
con la investigación de escenas de delitos. Es posible que las pruebas más pertinentes
e importantes no resulten evidentes ni directamente perceptibles a simple vista. No es
posible elaborar una lista exhaustiva de las medidas necesarias para reconocer pruebas
en la escena del delito.
Normalmente, el reconocimiento de las pruebas materiales se inicia con una observación de la escena. En función de las observaciones iniciales y teniendo en cuenta el contexto del caso, las hipótesis posibles, la naturaleza del incidente, así como las características de las superficies que puedan albergar posibles pruebas, se pondrá en marcha una estrategia de búsqueda que será a la vez flexible y metódica. Esto entraña la inspección ocular a simple vista y con lentes de aumento, pero también utilizando varios tipos de fuentes de luz manuales. Tal vez haya que recurrir a procedimientos básicos para detectar pruebas materiales, por ejemplo, el uso de polvos para revelar las huellas dactilares en la escena del delito o el uso de productos químicos para visualizar rastros de sangre.
Una vez que se reconocen las pruebas, se utilizan métodos de recogida (por ejemplo, cinta adhesiva, pinzas, varillas de algodón, etc.) y embalajes adecuados (por ejemplo, bolsas o cajas, recipientes para objetos punzantes, etc.). Cada elemento probatorio se etiqueta y sella de conformidad con lo que disponga la normativa local. Posiblemente haya que establecer prioridades en cuanto a la recogida de las pruebas para evitar su pérdida o degradación innecesarias. La documentación es parte integrante del proceso de recogida, incluida la ubicación exacta de las pruebas antes de su recogida.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
• Las pruebas pertinentes que están presentes en la escena del delito, pero que pasan inadvertidas, no pueden contribuir a resolver el caso. Pueden perderse irremediablemente o conducir la investigación por un cauce costoso y estéril.
• Recoger únicamente las pruebas más evidentes y visibles puede traducirse en el desaprovechamiento de las pruebas más pertinentes.
• Los métodos de recogida adecuados permiten evitarla pérdida, degradación o contaminación de las pruebas.
• La recogida indiscriminada de pruebas puede sobrecargar al laboratorio con objetos carentes de importancia y, por consiguiente, entorpecer la investigación.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo 96

ARTICULO 96. ES RESPONSABLE DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES QUIEN, SIN PREVIO ACUERDO Y SIN HABER PARTICIPADO EN EL, DESPUES DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO:
I. CON ANIMO DE LUCRO ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO A SABIENDAS DE QUE PROVENIA DE ESTE, O SI DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEBIA PRESUMIR SU ILEGITIMA PROCEDENCIA, O AYUDE A OTRO A LOS MISMOS FINES.
II. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE DE LA ACCION DE ESTA, U OCULTE, ALTERE, DESTRUYA O HAGA DESAPARECER LAS HUELLAS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO O ASEGURE PARA EL INCULPADO EL OBJETO O PROVECHO DEL MISMO.

EL ENCUBRIMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE SANCIONARA CON PRISION DE TRES MESES A SEIS AÑOS.

Tema.3. INTRUSISMO PROFESIONAL

El intrusismo profesional o mejor llamado como usurpación de funciones; se define como un delito en el cual una persona ejerce funciones o actividades propias de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido por el estado, de acuerdo a la legislación vigente.

El intrusismo afecta la seguridad e integridad de quienes se exponen a él. A pesar de estar castigado por el código penal este delito continua llegando a cifras hasta del 90% en profesiones como la de nutricionista.
En el caso de la abogacía afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos patrimoniales o personales.


En el Código Penal Federal se sanciona segun el Articulo 250 con una pena de 1 a 6 años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien:
1.- al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza a alguna de las funciones de tal;
2.- al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del articulo 5 constitucional
3.- al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
4.- al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial.

Dentro del Código Penal del Estado de México el artículo 176 señala que comete este delito el que:
1.- Sin ser funcionario público se atribuye ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho;
2.- Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal
3.- Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de 3 a 8 años de prisión y de cien a mil días multa.


jueves, 6 de junio de 2013

Tema.2. MEDICINA LEGAL

La medicina legal se describe como la disciplina médica auxiliar del derecho penal, ya que gracias a su intervención durante la investigación de un delito es mucho más fácil resolverlo.

Algunas razones por la cual surge la medicina legal son las siguientes:
1. Uniformidad en los criterios diagnósticos. Tanto en el terreno tanatológico como en el clínico, tema éste último de especial importancia en lo relativo a las toxico manías, eje medular de buen número de procesos penales.
2. Mayor capacidad pericial. En este sentido, desde una perspectiva judicial resultan imprescindibles los resultados de los laboratorios y, en particular, del laboratorio de criminalística forense para estudiar y reconstruir la escena del delito.
3. Centralización de los estudios, con base científica suficiente y consiguiente capacidad de relación en plano de igualdad con organismos similares. Base esencial para cualquier proyecto posterior de formación.
4. Posibilitar la existencia de capacidad investigadora de los médicos forenses.
5.- Necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra manera quedarían insolubles.
6.- Función doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica al continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho codificado.

El médico legista como ya se ha dicho cumple diversas funciones dentro de la etapa de pre-instrucción, y es dentro de esta etapa que se realizan diversas pruebas periciales y se realiza su clasificación:

 Tipos de pruebas:
- Documentales
- Periciales-ciencias forenses
- Testimoniales
- Reconstrucción de hechos
- Confesional
- Recursos tecnológicos

A su vez las pruebas periciales pueden ser:
* Prueba Absoluta: define la certeza de un hecho jurídico.
* Prueba evidente: proporciona convicción de los hechos al perito.
* Prueba no evidente o relativa: No despierta evidencia, queda como probabilidad.
* Prueba negativa: suficiente para destruir cualquier prueba positiva.

miércoles, 5 de junio de 2013

Tema.1. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO LEGISTA

Durante la realización de las actividades multi-disciplinarias de un Médico o un Médico Legista se requiere de expedir diversos documentos, crear expedientes y realizar certificados en cada una de las áreas en que toman parte.
A continuación haré mención de algunos de los documentos más utilizados o bien realizados por estos profesionistas.

Certificado Médico
Es el documento en el cual se constata el estado de salud de una personas tras ser evaluado por un medico, a través de diversos análisis de rutina, expedido por diversos motivos a quien lo solicita . Esta sujeto a normas legales que regulan diversos aspectos para que sea legitimo.
                                                                                                                                                                       Los certificados médicos de acuerdo al propósito u origen que tengan pueden ser:
a) Administrativo.- Sirve al interés de un servicio o servidor público.
b) Judicial.- Solicitado por la administración de justicia.
c) Oficioso.- Justificar asuntos sin mucha formalidad; como inasistencia a clases o trabajo.

Por lo general contiene los siguientes datos:
  - Nombre del paciente
  - Edad
  - Peso
  - Talla
  - Breve historial médico
  - Observaciones
  - Sello y firma del doctor


Expediente clínico
Es un documento legal y confidencial, en el que se integran los datos necesarios para formular los diagnósticos, establecer el tratamiento médico y planificar los cuidados de enfermería. Conforme a lo estipulado en la legislación (NOM– 168-SSA1-1998), del expediente clínico), el expediente clínico es propiedad del hospital y/o del prestador de servicios de la salud y únicamente puede ser proporcionado a las autoridades judiciales, a los de procuración de justicia y a las autoridades sanitarias.

Integración del Expediente:
*Historia clínica.
*Notas de evolución.
*Notas de interconsultas.
*Notas de referencia o traslado, etc.

Dictamen
Es una prueba pericial, es una opinión fundada que se desprende del examen razonado de los hechos biológicos, documentados solicitados por la autoridad judicial. Debe de ser formado por lo menos por 2 peritos.

Este dictamen consta de las siguientes partes:
- Preámbulo (quien lo solicita)
- Exposición (descripción)
- Discusión (interpretación)
- Conclusión 
- Observaciones (en caso de ser necesarias)

viernes, 12 de abril de 2013

ACTO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO 

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Estructura o elementos del acto jurídico

Elementos esenciales 
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter

Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales

Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico.
 


Clasificaciones - Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

· Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

· Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son loscontratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

· Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

· Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

· Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extramatrimoniales.

· Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

· Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es Acto jurídico.

COMENTARIO
En la información anterior podemos comprender claramente el concepto de acto jurídico, así como la estructura y sus clasificaciones, todo esto es fundamental conocerlo para poder actuar de forma correcta y aplicar estos conocimientos en la vida cotidiana, y saber en que clasificación entran nuestras acciones.