viernes, 7 de junio de 2013

Tema.4.SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS


La localización e identificación de las pruebas materiales en la escena del delito, así
como la identificación de las pruebas que posiblemente faltan, es una tarea complicada y
mucho más difícil y exigente de lo que podría parecer a los que no están familiarizados
con la investigación de escenas de delitos. Es posible que las pruebas más pertinentes
e importantes no resulten evidentes ni directamente perceptibles a simple vista. No es
posible elaborar una lista exhaustiva de las medidas necesarias para reconocer pruebas
en la escena del delito.
Normalmente, el reconocimiento de las pruebas materiales se inicia con una observación de la escena. En función de las observaciones iniciales y teniendo en cuenta el contexto del caso, las hipótesis posibles, la naturaleza del incidente, así como las características de las superficies que puedan albergar posibles pruebas, se pondrá en marcha una estrategia de búsqueda que será a la vez flexible y metódica. Esto entraña la inspección ocular a simple vista y con lentes de aumento, pero también utilizando varios tipos de fuentes de luz manuales. Tal vez haya que recurrir a procedimientos básicos para detectar pruebas materiales, por ejemplo, el uso de polvos para revelar las huellas dactilares en la escena del delito o el uso de productos químicos para visualizar rastros de sangre.
Una vez que se reconocen las pruebas, se utilizan métodos de recogida (por ejemplo, cinta adhesiva, pinzas, varillas de algodón, etc.) y embalajes adecuados (por ejemplo, bolsas o cajas, recipientes para objetos punzantes, etc.). Cada elemento probatorio se etiqueta y sella de conformidad con lo que disponga la normativa local. Posiblemente haya que establecer prioridades en cuanto a la recogida de las pruebas para evitar su pérdida o degradación innecesarias. La documentación es parte integrante del proceso de recogida, incluida la ubicación exacta de las pruebas antes de su recogida.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
• Las pruebas pertinentes que están presentes en la escena del delito, pero que pasan inadvertidas, no pueden contribuir a resolver el caso. Pueden perderse irremediablemente o conducir la investigación por un cauce costoso y estéril.
• Recoger únicamente las pruebas más evidentes y visibles puede traducirse en el desaprovechamiento de las pruebas más pertinentes.
• Los métodos de recogida adecuados permiten evitarla pérdida, degradación o contaminación de las pruebas.
• La recogida indiscriminada de pruebas puede sobrecargar al laboratorio con objetos carentes de importancia y, por consiguiente, entorpecer la investigación.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo 96

ARTICULO 96. ES RESPONSABLE DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES QUIEN, SIN PREVIO ACUERDO Y SIN HABER PARTICIPADO EN EL, DESPUES DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO:
I. CON ANIMO DE LUCRO ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO A SABIENDAS DE QUE PROVENIA DE ESTE, O SI DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEBIA PRESUMIR SU ILEGITIMA PROCEDENCIA, O AYUDE A OTRO A LOS MISMOS FINES.
II. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE DE LA ACCION DE ESTA, U OCULTE, ALTERE, DESTRUYA O HAGA DESAPARECER LAS HUELLAS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO O ASEGURE PARA EL INCULPADO EL OBJETO O PROVECHO DEL MISMO.

EL ENCUBRIMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE SANCIONARA CON PRISION DE TRES MESES A SEIS AÑOS.
COMENTARIO: Ya que en el texto anterior se señala la función primordial de las pruebas (de cualquier tipo) podemos apreciar que que este delito es realmente grave ya que si se destruyen, modifican o se sustraen las pruebas, sobretodo materiales el procedimiento de investigación en todas sus etapas se verá afectado llegando a cancelarse y cerrar el expediente en el Ministerio Público.

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