viernes, 7 de junio de 2013

Tema.3. INTRUSISMO PROFESIONAL

El intrusismo profesional o mejor llamado como usurpación de funciones; se define como un delito en el cual una persona ejerce funciones o actividades propias de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido por el estado, de acuerdo a la legislación vigente.

El intrusismo afecta la seguridad e integridad de quienes se exponen a él. A pesar de estar castigado por el código penal este delito continua llegando a cifras hasta del 90% en profesiones como la de nutricionista.
En el caso de la abogacía afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos patrimoniales o personales.


En el Código Penal Federal se sanciona segun el Articulo 250 con una pena de 1 a 6 años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien:
1.- al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza a alguna de las funciones de tal;
2.- al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del articulo 5 constitucional
3.- al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
4.- al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial.

Dentro del Código Penal del Estado de México el artículo 176 señala que comete este delito el que:
1.- Sin ser funcionario público se atribuye ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho;
2.- Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal
3.- Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de 3 a 8 años de prisión y de cien a mil días multa.


COMENTARIO: Este delito en general es realmente frecuente dentro de la vida cotidiana por lo cual es un deber conocer como lo considera y penaliza el código penal de cada estado y así evitar incurrir en este tipo de practicas. Es lamentable saber que actualmente están subiendo los indices de incidencia en este delito y sobre todo en profesiones relacionadas con la salud, en cualquiera de sus ámbitos ya que las personas corren un gran riesgo, como el caso de nutricionistas y cirujanos plásticos.

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