sábado, 8 de junio de 2013

Tema. 6.SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Entre estos profesionales, cabe citar, en casos más típicos al abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación.
Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

Tipos y variantes de Secreto Médico

Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.M. siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa". En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.


La revelación del Secreto será inobjetable cuando exista un fin justificado. Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Médico en determinadas circunstancias que analizaremos. 

a) Cuando al denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. (Menores de edad) 
b) Cuando se trate de evitar un mal mayor. Por ejemplo, avisar a familiares que durante el tratamiento con   tal medicación no podrá conducir vehículos. 
c) Cuando por su importancia y trascendencia mediática el caso en cuestión sea informado a sociedades  científicas o sea motivo de publicación médica, quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. 
d) Cuando el médico actúa como perito. 
e) Cuando el médico tratante es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En esas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no 
incurrir en el falso testimonio al afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el médico podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. 
f) Cuando el médico reclame honorarios. 
g) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad. 
COMENTARIO: Con lo anterior concluimos que el secreto profesional, pero sobretodo en el área médica, es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar su servicio.


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