sábado, 8 de junio de 2013

Tema. 6.SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Entre estos profesionales, cabe citar, en casos más típicos al abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación.
Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

Tipos y variantes de Secreto Médico

Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.M. siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa". En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.


La revelación del Secreto será inobjetable cuando exista un fin justificado. Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Médico en determinadas circunstancias que analizaremos. 

a) Cuando al denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. (Menores de edad) 
b) Cuando se trate de evitar un mal mayor. Por ejemplo, avisar a familiares que durante el tratamiento con   tal medicación no podrá conducir vehículos. 
c) Cuando por su importancia y trascendencia mediática el caso en cuestión sea informado a sociedades  científicas o sea motivo de publicación médica, quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. 
d) Cuando el médico actúa como perito. 
e) Cuando el médico tratante es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En esas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no 
incurrir en el falso testimonio al afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el médico podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. 
f) Cuando el médico reclame honorarios. 
g) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad. 

viernes, 7 de junio de 2013

Tema. 5. MALA PRAXIS

A continuación se señalan algunos conceptos de términos que califican negativamente la practica de un médico en general, los cuales son:

MALA PRAXIS:
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-

2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable.
IMPERICIA: Se habla de impericia cuando falta la capacidad total o parcial de pericia; esta es de conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y conocimientos de quien emprende un tratamiento médico, y tre como consecuencia un daño al paciente. En suma consiste, en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica. En los tratamientos de tipo quirurgico o invasivo, se debe tener en cuenta el riesgo/beneficio, diagnóstico preoperatorio, la técnica utilizada, el conocimiento de las variaciones anatómicas, y la experiencia ante tales situaciones y el manejo postoperatorio entre muchos.


IMPRUDENCIA: Es la falta de prudencia. Negligencia inexcusable y punible en soslayo de las precauciones dictadas por el sentido común. La ley penal utiliza el término imprudencia como sinónimo de la no intención. La culpabilidad en su modalidad culposa consiste esencialmente en la no previsión de un resultado previsible. En sí es una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasionara el daño en el enfermo.
Culpa: 
La culpa se puede definir como una omisión de cálculo. Como una falta de previsión de un resultado desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia, impericia o negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar, pero habiendo existido una conducta negligente o con impericia o bien imprudente, con lo que se produce perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, fuente de responsabilidad.

DOLO:Maquinación o artificio para dañar a otro o para engañarlo o perjudicarlo en su salud.

Tema.4.SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS


La localización e identificación de las pruebas materiales en la escena del delito, así
como la identificación de las pruebas que posiblemente faltan, es una tarea complicada y
mucho más difícil y exigente de lo que podría parecer a los que no están familiarizados
con la investigación de escenas de delitos. Es posible que las pruebas más pertinentes
e importantes no resulten evidentes ni directamente perceptibles a simple vista. No es
posible elaborar una lista exhaustiva de las medidas necesarias para reconocer pruebas
en la escena del delito.
Normalmente, el reconocimiento de las pruebas materiales se inicia con una observación de la escena. En función de las observaciones iniciales y teniendo en cuenta el contexto del caso, las hipótesis posibles, la naturaleza del incidente, así como las características de las superficies que puedan albergar posibles pruebas, se pondrá en marcha una estrategia de búsqueda que será a la vez flexible y metódica. Esto entraña la inspección ocular a simple vista y con lentes de aumento, pero también utilizando varios tipos de fuentes de luz manuales. Tal vez haya que recurrir a procedimientos básicos para detectar pruebas materiales, por ejemplo, el uso de polvos para revelar las huellas dactilares en la escena del delito o el uso de productos químicos para visualizar rastros de sangre.
Una vez que se reconocen las pruebas, se utilizan métodos de recogida (por ejemplo, cinta adhesiva, pinzas, varillas de algodón, etc.) y embalajes adecuados (por ejemplo, bolsas o cajas, recipientes para objetos punzantes, etc.). Cada elemento probatorio se etiqueta y sella de conformidad con lo que disponga la normativa local. Posiblemente haya que establecer prioridades en cuanto a la recogida de las pruebas para evitar su pérdida o degradación innecesarias. La documentación es parte integrante del proceso de recogida, incluida la ubicación exacta de las pruebas antes de su recogida.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
• Las pruebas pertinentes que están presentes en la escena del delito, pero que pasan inadvertidas, no pueden contribuir a resolver el caso. Pueden perderse irremediablemente o conducir la investigación por un cauce costoso y estéril.
• Recoger únicamente las pruebas más evidentes y visibles puede traducirse en el desaprovechamiento de las pruebas más pertinentes.
• Los métodos de recogida adecuados permiten evitarla pérdida, degradación o contaminación de las pruebas.
• La recogida indiscriminada de pruebas puede sobrecargar al laboratorio con objetos carentes de importancia y, por consiguiente, entorpecer la investigación.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo 96

ARTICULO 96. ES RESPONSABLE DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES QUIEN, SIN PREVIO ACUERDO Y SIN HABER PARTICIPADO EN EL, DESPUES DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO:
I. CON ANIMO DE LUCRO ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO A SABIENDAS DE QUE PROVENIA DE ESTE, O SI DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEBIA PRESUMIR SU ILEGITIMA PROCEDENCIA, O AYUDE A OTRO A LOS MISMOS FINES.
II. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE DE LA ACCION DE ESTA, U OCULTE, ALTERE, DESTRUYA O HAGA DESAPARECER LAS HUELLAS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO O ASEGURE PARA EL INCULPADO EL OBJETO O PROVECHO DEL MISMO.

EL ENCUBRIMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE SANCIONARA CON PRISION DE TRES MESES A SEIS AÑOS.

Tema.3. INTRUSISMO PROFESIONAL

El intrusismo profesional o mejor llamado como usurpación de funciones; se define como un delito en el cual una persona ejerce funciones o actividades propias de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido por el estado, de acuerdo a la legislación vigente.

El intrusismo afecta la seguridad e integridad de quienes se exponen a él. A pesar de estar castigado por el código penal este delito continua llegando a cifras hasta del 90% en profesiones como la de nutricionista.
En el caso de la abogacía afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos patrimoniales o personales.


En el Código Penal Federal se sanciona segun el Articulo 250 con una pena de 1 a 6 años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien:
1.- al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza a alguna de las funciones de tal;
2.- al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del articulo 5 constitucional
3.- al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
4.- al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial.

Dentro del Código Penal del Estado de México el artículo 176 señala que comete este delito el que:
1.- Sin ser funcionario público se atribuye ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho;
2.- Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal
3.- Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de 3 a 8 años de prisión y de cien a mil días multa.


jueves, 6 de junio de 2013

Tema.2. MEDICINA LEGAL

La medicina legal se describe como la disciplina médica auxiliar del derecho penal, ya que gracias a su intervención durante la investigación de un delito es mucho más fácil resolverlo.

Algunas razones por la cual surge la medicina legal son las siguientes:
1. Uniformidad en los criterios diagnósticos. Tanto en el terreno tanatológico como en el clínico, tema éste último de especial importancia en lo relativo a las toxico manías, eje medular de buen número de procesos penales.
2. Mayor capacidad pericial. En este sentido, desde una perspectiva judicial resultan imprescindibles los resultados de los laboratorios y, en particular, del laboratorio de criminalística forense para estudiar y reconstruir la escena del delito.
3. Centralización de los estudios, con base científica suficiente y consiguiente capacidad de relación en plano de igualdad con organismos similares. Base esencial para cualquier proyecto posterior de formación.
4. Posibilitar la existencia de capacidad investigadora de los médicos forenses.
5.- Necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra manera quedarían insolubles.
6.- Función doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica al continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho codificado.

El médico legista como ya se ha dicho cumple diversas funciones dentro de la etapa de pre-instrucción, y es dentro de esta etapa que se realizan diversas pruebas periciales y se realiza su clasificación:

 Tipos de pruebas:
- Documentales
- Periciales-ciencias forenses
- Testimoniales
- Reconstrucción de hechos
- Confesional
- Recursos tecnológicos

A su vez las pruebas periciales pueden ser:
* Prueba Absoluta: define la certeza de un hecho jurídico.
* Prueba evidente: proporciona convicción de los hechos al perito.
* Prueba no evidente o relativa: No despierta evidencia, queda como probabilidad.
* Prueba negativa: suficiente para destruir cualquier prueba positiva.

miércoles, 5 de junio de 2013

Tema.1. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO LEGISTA

Durante la realización de las actividades multi-disciplinarias de un Médico o un Médico Legista se requiere de expedir diversos documentos, crear expedientes y realizar certificados en cada una de las áreas en que toman parte.
A continuación haré mención de algunos de los documentos más utilizados o bien realizados por estos profesionistas.

Certificado Médico
Es el documento en el cual se constata el estado de salud de una personas tras ser evaluado por un medico, a través de diversos análisis de rutina, expedido por diversos motivos a quien lo solicita . Esta sujeto a normas legales que regulan diversos aspectos para que sea legitimo.
                                                                                                                                                                       Los certificados médicos de acuerdo al propósito u origen que tengan pueden ser:
a) Administrativo.- Sirve al interés de un servicio o servidor público.
b) Judicial.- Solicitado por la administración de justicia.
c) Oficioso.- Justificar asuntos sin mucha formalidad; como inasistencia a clases o trabajo.

Por lo general contiene los siguientes datos:
  - Nombre del paciente
  - Edad
  - Peso
  - Talla
  - Breve historial médico
  - Observaciones
  - Sello y firma del doctor


Expediente clínico
Es un documento legal y confidencial, en el que se integran los datos necesarios para formular los diagnósticos, establecer el tratamiento médico y planificar los cuidados de enfermería. Conforme a lo estipulado en la legislación (NOM– 168-SSA1-1998), del expediente clínico), el expediente clínico es propiedad del hospital y/o del prestador de servicios de la salud y únicamente puede ser proporcionado a las autoridades judiciales, a los de procuración de justicia y a las autoridades sanitarias.

Integración del Expediente:
*Historia clínica.
*Notas de evolución.
*Notas de interconsultas.
*Notas de referencia o traslado, etc.

Dictamen
Es una prueba pericial, es una opinión fundada que se desprende del examen razonado de los hechos biológicos, documentados solicitados por la autoridad judicial. Debe de ser formado por lo menos por 2 peritos.

Este dictamen consta de las siguientes partes:
- Preámbulo (quien lo solicita)
- Exposición (descripción)
- Discusión (interpretación)
- Conclusión 
- Observaciones (en caso de ser necesarias)

viernes, 12 de abril de 2013

ACTO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO 

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Estructura o elementos del acto jurídico

Elementos esenciales 
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter

Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales

Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico.
 


Clasificaciones - Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

· Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

· Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son loscontratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

· Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

· Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

· Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extramatrimoniales.

· Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

· Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es Acto jurídico.

COMENTARIO
En la información anterior podemos comprender claramente el concepto de acto jurídico, así como la estructura y sus clasificaciones, todo esto es fundamental conocerlo para poder actuar de forma correcta y aplicar estos conocimientos en la vida cotidiana, y saber en que clasificación entran nuestras acciones.

OBLIGACIÓN JURÍDICA

OBLIGACION

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

ELEMENTOS
-Sujetos
Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. 
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

-Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

-Valor pecuniario
La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

-Comerciabilidad del objeto
El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

-Posibilidad
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

-Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla.


COMENTARIO
Lo mencionado aquí tiene una gran importancia, ya que durante los tratos que se tienen entre personas es necesario cumplir con lo acordado puesto que entra el término obligación por parte del deudor cumplir con lo acordado de lo contrario entrara en un marco legal, forzando al deudor a cumplir su obigacion

domingo, 17 de marzo de 2013

DOCUMENTOS (Diagnóstico y Dictamen)

Dentro de las actividades de un médico legista se encuentran las de dar un diagnóstico y realizar el dictamén de la muerte de una persona tras practicar una necropsia, por lo que les mostramos los documentos así como las partes que los conforman.

Diagnóstico:





DESCRIPCIÓN DE LLENADO

(1).- Protocolo de Necropsia Núm. Número consecutivo del Protocolo de Necropsia proporcionado por la Unidad Departamental de Relaciones Públicas.
(2).-Relacionado con el Acta Núm. Número del acta de la Averiguación Previa emitida por la Coordinación Territorial correspondiente, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
(3).-Nombre del cadáver “Desconocido”, si es el caso, o nombre o apelativo, en caso de conocerse.
(4).-Turno Especificar el turno en que se efectúe la necropsia: matutino, vespertino o nocturno.
(5).- Edad aproximada Años cumplidos que tenga el cadáver, conocidos o estimados.
(6).- Estatura La que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver.
(7).- Perímetro toráxico
(8).-Perímetro abdominal El que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver. El que determinaron los peritos médicos a la toma de medidas al cadáver.
(9).- Complexión Tipo de constitución fisiológica, delgada, mediana u obesa.
(10).-Otras medidas Perímetro cefálico, longitud del pie y peso (solo para los casos de niños y productos de aborto).
(11).-Signos cadavéricos Estado que presenta el cadáver posterior al deceso, (signos de deshidratación, rigidez cadavérica, presencia y ubicación cadavérica y fase en la que se encuentra, acción de fauna y flora cadavérica, etc.
(12).-Otros hallazgos Lunares, tatuajes, cicatrices, verrugas, etc., localizados en el cadáver.
(13).-Lesiones externas Tipo de lesión (es) que presenta el cadáver, de acuerdo a sus características particulares, el agente vulnerante que lo produjo, así como la ubicación topográfica del cuerpo, etc.
(14).-Cráneo Lesiones localizadas en los tejidos blandos del epicráneo, las que se encuentran localizadas encima del hueso craneal.
(15).-Cuello En primera instancia, las lesiones que existan en cada órgano (músculos, vasos sanguíneos, tráquea, esófago y laringe), así como la presencia, si es el caso, de alguna sustancia extraña en esófago y tráquea.
(16).-Tórax Existen o no lesiones internas u otra patología (enfermedad), se describirá si existen fracturas o lesión de la pleura y si presenta zonas de infarto antiguas o recientes.
(17).-Abdomen Describir las lesiones encontradas en la cavidad abdominal.
(18).-Estudios de laboratorio Relación de estudios que se soliciten (histopatológicos, toxicológicos, etc.).
(19).-Causa (s) de la muerte Diagnóstico de las lesiones o enfermedades que ocasionaron el deceso.
(20).-Practicaron la necropsia Firmas y nombres completos y legibles de los peritos médicos que practicaron la necropsia.
(21).-Fecha Día, mes y año en que se practica la necropsia

sábado, 16 de marzo de 2013

ACTIVIDAD MEDICA LEGISTA


La medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

A continuación se muestran a grandes rasgos las actividades que lleva a cabo un medico legista según el Tribunal Superior de Justicia del DF:

1.- Recepción de cadáveres y documentos para apertura de expedientes.
2.- Recepción y archivo de documentos para actualizar expedientes.
3.- Entrega de documentación a las fiscalías.
4.- Resguardo de expedientes.
5.- Préstamo de expedientes.
6.- Práctica de necropsias.
7.- Estudios Químico-Toxicológicos.
8.- Estudios Histopatológicos.
9.- Identificación de cadáveres desconocidos.
10.- Búsqueda de personas extraviadas.
11.- Atención al público que acude a identificar cadáveres desconocidos.
12.- Asistencia de los Peritos a petición de Juzgados.
13.- Examen médico a lesionados.
14.- Exámenes psiquiátricos o psicológicos.
15.- Envío de cadáveres al Panteón Civil de Dolores.
16.- Entrega de cadáveres a las Escuelas de Medicina.
17.- Certificación de documentos.
18.- Microfilmación de expedientes.
19.- Depuración de recinto.
20.- Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
21.- Recepción y suministro de vales de combustible al parque vehicular.
22.- Mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades del parque vehicular.
23.- Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, de laboratorio, refrigeración y planta de luz.
24.- Administración, registro y control de los materiales de consumo de limpieza y artículos de oficina.
25.- Administración, registro y control de los materiales de consumo de laboratorio.
26.- Baja de materiales de consumo caducos y volátiles.
27.- Sistema interno del registro de incidencias, del personal del Servicio Médico Forense.
28.- Sistema interno de registro de vacaciones y permisos, del personal del Servicio Médico Forense.
29.- Atención a funcionarios de las diferentes Instituciones que realizan inspecciones sobre el manejo y almacenaje de los Residuos Peligrosos, Biológico-Infecciosos (RPBI).
30.- Recolección de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, (RPBI).
31.- Control del Activo Fijo.
32.- Estudios de Paternidad y Filiación.
33.- Estudios de Identificación para confronta solicitados por la autoridad penal.
34.- Estudio de Identificación de Occisos Desconocidos.
35.- Cuota de recuperación.

COMENTARIO: Aunque en la lista anterior se muestran las actividades de un medico legista de forma muy generalizada, podemos percatarnos claramente que es una profesión muy complicada, en la que se debe de estar realmente muy preparado para el cumplimiento de todas sus funciones y lograr así otorgar un dictamen correcto sobre las causas de muerte de algún sujeto.


VIDEOS


ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

A continuación se presenta un video en donde se explica claramente las diferentes etapas de un procedimiento penal.


COMENTARIO: En el video anterior podemos observar cual es la línea que sigue el procedimiento penal para la resolución de conflictos en la sociedad, y así poder emitir juicios lo más acertados posibles basándose en las pruebas que se obtienen durante la primera etapa: la Pre-instrucción que es donde más campo de acción tiene la Medicina Legal.



SENTENCIA EN MATERIA PENAL


El término sentencia se deriva del latín «Sentiendo», que significa «sin tiendo», debido a que se manifiesta en la sentencia lo que siente u opina quien la dicta, que comúnmente, en el sistema jurídico occidental, es el judicial competente.

La sentencia, particularmente, en materia penal, se estructura de la forma siguiente:

1. El Encabezamiento: Es la forma con que se inicia la sentencia, la forma de identificar al juez, las partes y primordialmente el proceso (contiene el lugar, fecha en que se emite la sentencia y el juez que debe dictarla). También la constituye la identificación del juzgado donde se cita la sentencia.

2. Vistos Resulta: También se le conoce con el nombre de parte expositiva, aquí se efectúa un resumen o relato de los actos y trámites que sucedieron durante el proceso, hasta llegar a resumir todo lo que suceda al momento de dictar la sentencia.

3. Los Considerando: Conocida con el nombre de parte considerativa, explica o motiva las razones que el judicial fundamenta su decisión, razonamiento, el valor de los medios de pruebas y cómo reconstruye los hechos a partir de la prueba. Además especifica los casos en que cabe la inimputabilidad (personas que no son objeto de juzgamiento), las eximentes de responsabilidad penal, agravantes y atenuantes.

4. Por tanto: Se le da el nombre de parte resolutiva, plasmándose la resolución que emite el juez, ya sea absolviendo o condenando al procesado, en caso de que sea definitiva la sentencia.

5. La Firma del Juez y Secretario: Por razones de seguridad jurídica, y de que la sentencia se dictó bajo la autoridad legalmente competente, el juez y el secretario deben de firmarla.


COMENTARIO: El dictar una sentencia es la parte final del proceso penal y en la información anterior así como en el video se muestra cuan importante es, así como las partes fundamentales que la conforman. Por lo que es realmente importante que el resto de la sociedad conozca todos estos elementos para su propio beneficio.







viernes, 15 de marzo de 2013

DELITOS VS LAS PERSONAS


DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

En el campo del derecho se define como código al grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a un determinado asunto. Esta definición permite que se conozca como código a la recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.
Por lo que a continuación se mencionan los diversos delitos contra las personas, los cuales se localizan dentro del Título Tercero en el Código Penal del Estado de México.


TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

SUBTITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
  • CAPITULO I: LESIONES
  • CAPITULO II: HOMICIDIO
  • CAPITULO III: REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
  • CAPITULO IV: AUXILIO O INDUCCION AL SUICIDIO
  • CAPITULO V: ABORTO
  • CAPÍTULO VI: MANIPULACIÓN GENÉTICA
  • CAPÍTULO VII: DISPOSICIÓN DE CÉLULAS Y PROCREACIÓN ASISTIDA


SUBTITULO SEGUNDO
DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS
  • CAPITULO I: PELIGRO DE CONTAGIO
  • CAPITULO II: DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO
  • CAPITULO III: ABANDONO DE INCAPAZ
  • CAPITULO IV: OMISION DE AUXILIO A LESIONADOS
  • CAPITULO V: OMISION DE AUXILIO
  • CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES


SUBTÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD
Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
  • CAPITULO I: PRIVACION DE LIBERTAD
  • CAPITULO II: SECUESTRO
  • CAPÍTULO III: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES DE EDAD
  • CAPITULO IV: SUSTRACCION DE HIJO
  • CAPITULO V: USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD
  • CAPITULO VI: EXTORSION
  • CAPITULO VII: ASALTO
  • CAPITULO VIII: ALLANAMIENTO DE MORADA
  • CAPÍTULO IX: TRATA DE PERSONAS
  • CAPÍTULO X: REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
  • CAPÍTULO XI: IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO


SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
  • CAPÍTULO I: HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
  • CAPITULO II: ACTOS LIBIDINOSOS
  • CAPITULO III: ESTUPRO
  • CAPITULO IV: VIOLACION


SUBTITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA REPUTACION DE LA PERSONA
  • CAPITULO I: INJURIAS
  • CAPITULO II: DIFAMACION
  • CAPITULO III: CALUMNIA
  • CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Para ejemplificar uno de los anteriores delitos les mostramos aqui un video, solo dale click al vínculo.

COMENTARIO: El Código Penal es una herramienta fundamental para lograr un orden dentro de la sociedad, ya que gracias a el se puede castigar a quienes violen nuestros derechos cometiendo delitos, en este caso delitos contra las personas, por lo que es fundamental conocerlos para no incurrir en alguno de ellos o denunciarlos.

miércoles, 13 de marzo de 2013

PROCESO PENAL (Etapas)

Proceso penal en México

En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.
La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente.           En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución de no ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Averiguación Previa
Desde la denuncia o querella, hasta el ejercicio de la acción penal con la consignación ante un juez, la determinación de no ejercicio de aquélla, o la resolución de la reserva.

Pre- instrucción
Desde la radicación o cabeza del proceso que dicta el juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del inculpado, es decir, donde se fija el objeto del proceso penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso). Y es en esta primera parte en donde la Medicina Legal entra en acción, pues es donde se lleva a cabo la recopilación de pruebas y los diversos análisis.

Instrucción 
Inicia luego de dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción, esto es, antes que el MP emita sus conclusiones.

Juicio
Procedimiento durante el cual el MP precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, quien valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva de primera instancia.

Sentencia
Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. En ésta última etapa también participa la Medicina Legal ya que gracias a su intervención se puede llegar a determinar la culpabilidad o no de un sujeto o indiciado.

jueves, 7 de marzo de 2013

INVESTIGACION PENAL (Procedimiento)



La investigación penal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.

Los investigadores, todos ellos no importa en qué rama se desempeña, debe seguir un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuestas al fin requerido. Todo investigador debe al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura; familiar, emocional, etc.

Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en él. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
En la mayoría de los hechos que deberá investigar son casos en que el autor no ha premeditado una coartada y sus descargos son improvisaciones, siendo difícil que los mismos sean buenos. Hay que recordar que las cárceles están llenas de personas que pensaron eludir la acción de los investigadores.

Iniciar una investigación es como ir de caza; con la diferencia que la presa esta equiparada en fuerza e inteligencia con el cazador.
Una vez en la escena tome la mayor cantidad de datos. No confíe en su memoria, tome nota en el momento o en la primera oportunidad inmediata, a veces los recuerdos no vienen tan rápidamente como se necesita.

El investigador al tener conocimiento de un hecho y constituido en el lugar, primero debe observar la escena, si no hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no se encuentra, lo primero que debe evaluar en si hay elementos físicos, que colaboren en la investigación, indicios ( no remover), solo con la observación se puede detectar, en un hurto (por ejemplo) si hay cerraduras violadas, vidrios rotos, elementos tocados por delincuentes que puedan orientar sobre el medio en que entro, posibles huellas dactilares y si existen huellas de pisadas. Esto surge de la primera observación.


1) Aislar a la víctima de los testigos y el resto, retirándolos del mejor modo. Indagar a la víctima sobre sus hechos y luego pérdidas.
Estas dos tareas consumen menos de diez minutos, y le da al investigador una visión en conjunto del hecho pudiendo definir:

a. El delito cometido
b. El método utilizado
c. Las pérdidas sufridas
d. Tiempo que transcurrió (tiempo relatado por la víctima)
e. Descripción del delincuente (fuera del hurto).

2) Indagar a los testigos. Ya sabe de qué se está hablando, lo que permite orientar el interrogatorio.
La tarea previa de recoger indicios e información debe ser minuciosa. Debemos fijar una prioridad desde el inicio, rigor procesal, tanto para el levantamiento de indicios, como para la toma de declaraciones.
Durante la investigación se deberá procurar la prueba de los hechos. Recordemos que son medios de prueba, los indicios y los testimonios, y que el imputado hasta su procesamiento declara como testigo o indicado. Las anotaciones deberán ser claras y concisas sin por ello de contener todos los detalles.

lunes, 25 de febrero de 2013

DISCIPLINAS AUXILIARES DE LA MEDICINA LEGAL



En el siguiente artículo describimos de manera general 8 de las diversas disciplinas que auxilian a la medicina legal para su mejor desenvolvimiento y resolución de delitos penales ejemplificando cada una de ellas con un caso de la vida actual.

TRAUMATOLOGÍA: Es la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida sobre el mismo. El estado patológico casi siempre se traduce, anatómicamente, en un daño de la integridad corporal, ya sea en forma inmediata o mediata. El daño producido en el cuerpo recibe el nombre de LESIÓN.

Es la parte de la lesividad médico legal que se ocupa de las lesiones traumáticas o de los traumatismos, de sus causas lesivas y de sus consecuencias.




Conclusión: Como se puede observar en el video esta disciplina es una de las principales que participan dentro de la medicina legal para obtener diagnósticos adecuados y necesarios en la resolución de diversos problemas penales y casos como lo son los homicidios y muertes en accidentes a través de la busqueda de traumatismos.

GINECOLOGÍA: Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, etc.


Conclusión: El campo de acción de ésta disciplina, así como sus procedimientos se dejan ver muy claramente en la imagen anterior, pues uno de los delitos más comunes en la actualidad son los casos de abuso sexual a mujeres y menores de edad.


CRIMINALISTICA: Es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre.

                 


Conclusión: Es la que busca el por qué paso el crimen y se encarga de recopilar todo tipo de huellas u otros aspectos para poder llegar a una conclusión del delito.


CRIMINOLOGÍA: Es una ciencia inter-disciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal.



Conclusión: Como en el video se observa la criminalística es una ciencia auxiliar del derecho penal su objetivo es el descubrimiento explicación y pruebas del delito ya que la criminalística se basa de conocimientos científicos, aplica distintos procedimientos y técnicas de investigación para reconstruir los hechos.


PATOLOGÍA FORENSE: La patología forense es una rama o subconjunto dentro de las ciencias médicas. Como tal subconjunto no puede desvincularse en una doctrina independiente, sino que su suma de contenidos o conocimientos son comunes a toda la medicina. La aplicación de la patología forense, clásicamente se ha definido como la aplicación de los conocimientos médicos a la solución de problemas planteados por el Derecho.




Conclusión: La patología forense es la disciplina que necesita y es necesaria en la medicina legal para poder aplicar en su campo ya que busca el origen de una muerte (patologías causantes de la misma).


TANATOLOGIA: Estudia todas las cuestiones relacionadas con la muerte y los procesos de enfriamiento, rigidez cadavérica, livideces y putrefacción que presenta el cadáver. Es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, y en otros animales (tanatología forense veterinaria) aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la antropología física, la religión y el derecho.



TOXICOLOGÍA: Es una ciencia que identifica, estudia y describe, la dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que dañan el organismo. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos.



MEDICINA FORENSE: La medicina forense, también denominada jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

Conclusión: La medicina forense conlleva a la realización del estudio del cadáver y aplica la medicina legal en su ámbito de acuerdo a los estudios que da como resultados en los mismos tribunales.

domingo, 17 de febrero de 2013

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL



Para hablar sobre la historia de la Medicina Legal es indispensable conocer primero su definición. La medicina legal se entiende como el conjunto de conocimientos médicos, que ayudan a las autoridades judiciales a resolver problemas de orden penal, así como, a la formulación de leyes en que intervengan situaciones biológicas.
Respondiendo las siguientes preguntas podremos observar las diversas razones por las que surge la Medicina Legal como una ciencia.

¿Por qué es trascendental conocer la medicina legal?
Es de suma importancia conocerla porque gracias a ella actualmente la justicia ha tenido un gran avance al realizar todas las prácticas médicas y resolver de la mejor forma los diferentes tipos de delitos cometidos a través de diversas pruebas físico-químicas y biológicas a la víctima y al indiciado.


¿Cuáles son las razones por las que surge la medicina legal?
Algunas razones por la cual surge la medicina legal son las siguientes:

1. Uniformidad en los criterios diagnósticos. Tanto en el terreno tanatológico como en el clínico, tema éste último de especial importancia en lo relativo a las toxicomanías, eje medular de buen número de procesos penales.

2. Mayor capacidad pericial. En este sentido, desde una perspectiva judicial resultan imprescindibles los resultados de los laboratorios y, en particular, del laboratorio de criminalística forense para estudiar y reconstruir la escena del delito.
3. Centralización de los estudios, con base científica suficiente y consiguiente capacidad de relación en plano de igualdad con organismos similares. Base esencial para cualquier proyecto posterior de formación.
4. Posibilitar la existencia de capacidad investigadora de los médicos forenses.
5.- Necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra manera quedarían insolubles.
6.- Función doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica al continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho codificado.


¿Cuáles fueron las características o problemáticas que dieron origen al estudio de casos relacionados con la medicina legal?
La Medicina Legal tuvo su origen a partir de una necesidad histórica concreta como ciencia igualmente práctica para dar respuesta a problemas de la sociedad, en este caso de tipo jurídico. Su principal función es la de la recopilación de muestras biológicas para su análisis cuando un delito se comete. En caso de Homicidio se necesita practicar un necropsia y asi conocer las causas de la muerte, y en violaciones de tipo sexual la medicina legal es necesaria para conocer al culpable con los estudios ginecológicos, etc.




CONCLUSIONES: 
La medicina legal tiene cientos de años de existir, si bien no como una ciencia desde la época de los egipcios se han practicado diversos métodos y técnicas (no siempre tan efectivas) para conocer las causas de la muerte de alguna persona, o quien ha sido el culpable de algún delito.
Y principalmente surge ya como una ciencia en la actualidad exactamente por las mismas razones pero con un sentido científico siguiendo métodos ya definidos, con el propósito de ayudar al derecho penal y a la aplicación de la justicia.

miércoles, 13 de febrero de 2013

HISTORIA DEL DERECHO


COMENTARIO: En el video anterior podemos observar los primeros pasos del derecho dentro de la historia de los romanos, pues fueron ellos los primeros y máximos exponentes de la organización jurídica desde hace más de 1 000 años; conformando la base del derecho actual en el resto del mundo.

DERECHO VS MORAL

A continuación se muestran las diferencias entre estos dos conceptos; pues a pesar de estar ambos orientados a establecer un orden dentro de la sociedad tienen diferentes campos de acción y caracteristicas.


MORAL
DERECHO




          



Diferencias
El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto.
El área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Las normas morales son unilaterales, autónomas e incoercibles.
Las normas jurídicas son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre 2 personas)
La Moral valora las acciones del individuo  en vista a su fin supremo y último.
El Derecho no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación.
Subjetiva
Objetivo
La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo.
La norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y  si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.